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PROCEDIMIENTOS
PARA TRAMITES CATASTRALES
La
Función Catastral
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La Ley General del Catastro y
la Información Territorial, en su artículo 2,
establece que, se entenderá por:
CATASTRO: Sistema
de Información de la propiedad inmueble que tiene por
objeto un censo analítico de las características
cualitativas, cuantitativas, técnicas, legales, fiscales,
económicas, administrativas y sociales de los bienes
inmuebles públicos y privados ubicados en el territorio
del Estado de Coahuila.
FUNCION CATASTRAL:
El conjunto de facultades y obligaciones que otorga esta Ley
y su Reglamento a las autoridades catastrales. Entre otras,
el elaborar la cartografía del Estado y sus Municipios;
deslindar, describir, clasificar, valuar e inscribir la propiedad
raíz rústica y urbana del Estado, ya sea federal,
estatal, municipal o particular; conocer oportunamente de
los cambios que se operen en ella y que alteren los datos
que integran la inscripción catastral, actualizando
sus modificaciones, para fines fiscales, estadísticos,
socioeconómicos, jurídicos e históricos;
así como para la formulación y adecuación
de planes estatales y municipales de Desarrollo Urbano y rural
y de ordenamietno de zonas conurbadas.
UNIDAD CATASTRAL MUNICIPAL:
Considerada como el área integrada por el personal
técnico y administrativo que señale el presupuesto
municipal, encargada de las funciones catastrales que le asignan
la Ley General del Catastro y la Información Territorial
y su Reglamento en el municipio que corresponda.
AUTORIDADES CATASTRALES:
Son autoridades en materia de Catastro, según se establece
en el Artículo 8 de la propia Ley General del Catastro
y la Información Territorial:
I. El Congreso del Estado, para
aprobar los elementos para fijar las contribuciones en materia
inmobiliaria.
II. El Instituto Coahuilense del Catastro y la Información
Territorial.
III. Los Ayuntamientos.
IV. Los titulares de las Unidades Catastrales Municipales
V. Los titulares de las direcciones o departamentos encargados
del catastro en los municipios.
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Trámite I. Declaración para el pago del impuesto
sobre adquisición de bienes inmuebles
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CALIFICACION DE TRASLADO DE
DOMINIO
Es objeto de este impuesto,
la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo,
en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas
a él, ubicados en los municipios del Estado de Coahuila;
así como los derechos relacionados con los mismos,
a que se refiere el Capítulo Segundo del Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles, del Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila, vigente.
PLAZO DE RESPUESTA:
Tres días hábiles,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al tercer día a partir de las 12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite
II. Avaluo catastral
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La valuación catastral
tiene por objeto, asignar un valor determinado a los bienes
inmuebles, aplicando los valores de suelo y construcción
aprobados, el cual en todo caso, deberá ser equiparable
al del mercado; de conformidad con la Ley General del Catastro
y la Información Territorial y servirá de base
para todos los fines fiscales, en relación a la propiedad
raíz. Los avalúos tendrán una vigencia
de dos meses a partir de la fecha de su expedición,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del Código
Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.
PLAZO DE RESPUESTA:
Dos días hábiles,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.
y no excedan a 25 solicitudes por interesado; para entregarse
al segundo día después de las 12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite
III. Certificado de no propiedad
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A solicitud del contribuyente,
se buscará en los registros catastrales si existen
o no inmuebles registrados a su nombre. En caso de no existir
registro alguno, se expedirá el correspondiente certificado
de no propiedad.
PLAZO DE RESPUESTA:
Un día hábil,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al siguiente día después de
las 12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite
IV. Certificado de propiedad
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ARRIBA
A solicitud del contribuyente,
se buscará en los registros catastrales si existen
o no inmuebles registrados a su nombre. En caso de existir
registro, se expedirá el correspondiente certificado
de propiedad.
PLAZO DE RESPUESTA:
Un día hábil,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al siguiente día después de
las 12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite V. Certificación de planos
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Se realiza a solicitud del
interesado y tiene por objeto certificar el plano de un predio,
siempre y cuando las medidas, colindancias y superficie del
mismo, coincidan con la escritura correspondiente.
PLAZO DE RESPUESTA:
Tres días hábiles,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al tercer día después de las
12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite VI. Certificación de deslindes y colindancias
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APEO Y DESLINDE
Deberán practicarse
previa notificación a los propietarios o poseedores
de predios colindantes. La ausencia de los interesados notificados
legalmente, no será motivo para suspender el levantamiento,
cuyo resultado y observaciones se hará constar en un
acta circunstanciada, que firmará el representante
de la autoridad catastral y los interesados ahí presentes.
PLAZO DE RESPUESTA:
Cinco días hábiles,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al quinto día después de las
12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite VII. Aclaración
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A solicitud del contribuyente
se harán las correcciones en el traslado de dominio
correspondiente, a los errores u omisiones que se hubiesen
presentado en la escritura correspondiente, tales como: ubicación,
nombres, medidas, colindancias, superficie del predio, etc.
PLAZO DE RESPUESTA:
Tres días hábiles,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al tercer día después de las
12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite
VIII. Cancelación de traslado de dominio
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A solicitud del Notario que
intervino en la operación, se cancelan los datos asentados
en el registro catastral, cuando se manifiesta la cancelación
o rescisión del contrato objeto de la operación.
PLAZO DE RESPUESTA:
Un día hábil,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse el siguiente día después de
las 12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite IX. Verificación de información
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A solicitud del interesado,
se verificará que los datos contenidos en la escritura,
coincidan con los registros catastrales.
PLAZO DE RESPUESTA:
Dos días hábiles,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al segundo día después de las
12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite
X. Declaración unilateral de voluntad
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Comprende el trámite
de registro de la lotificación de un predio, previamente
autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano.
PLAZO DE RESPUESTA:
Cuatro días hábiles,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al cuarto día después de las
12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite XI. Pago del impuesto predial
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Son objeto de este impuesto,
la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos,
plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos
y mineros; ubicados dentro del territorio de los municipios
del Estado, según se establece en el artículo
26 del Código Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila. Servirá de base para el cálculo
de este impuesto, el valor catastral de los predios. Se entiende
por este valor el asignado a los inmuebles, en términos
de la Ley General del Catastro y la Información territorial
PLAZO DE RESPUESTA:
Un día hábil,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse el día siguiente después de
las 12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite XII. Certificado de no adeudo del impuesto
predial
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Se expedirá a solicitud
del interesado, para los fines que a él convengan y
tiene como objeto el comprobar que se está al corriente
en el pago del Impuesto Predial.
PLAZO DE RESPUESTA:
Un día hábil,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse el día siguiente después de
las 12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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Trámite XIII. Elaboración de planos
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Se elaborarán a solicitud
del interesado, basándose en los documentos que se
presenten y que acrediten fehacientemente la propiedad del
inmueble.
PLAZO DE RESPUESTA:
Tres días hábiles,
a partir de la recepción de la solicitud debidamente
requisitada, siempre que se presente antes de las 10 hrs.,
para entregarse al tercer día después de las
12 hrs.
PROCEDIMIENTO:

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